martes, 29 de septiembre de 2009

5) LOS PADRES DE DAVID SON REQUERIDOS A COMPARECER ANTE LA MESA DE PETICIONES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

Con fecha 22 de mayo de 2007, el Presidente del Parlamento de Cataluña, Muy Hble. Sr. Ernest Benach Pascual, dirigió un escrito al padre de David comunicándole que "El presidente de la Comisión de Peticiones me ha comunicado que, en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2007, la Comisión acordó requerir vuestra comparecencia para el día 29 de mayo a las 12:30 horas, para que exponga y amplie el escrito de petición relativo a un procedimiento de incapacitación (tram. 357-00026/08)"
El día y hora señalada, los padres de David acudieron al Parlamento de Cataluña, dando inicio la comparecencia ante la Comisión de Peticiones, de acuerdo con el Orden del Día, bajo la presidencia del Hble. Sr. Antoni Comín i Oliveres, acompañado del vicepresidente Sr. Pelegrí i Aixut, i de la secretaria en funcions, Sra. Anna Simó i Castelló, asistiendo la Mesa la letrada Sra. Andreu i Fornós.
Estuvieron presentes las diputadas y diputados Sra. Renom i Vallbona, del Grupo Parlamentario Convergència i Unió; Sr. Ferrán i Serafí, del Grupo Parlamentario Socialistes - Ciutadans pel Canvi; Sr. Freixenet i Mayans,del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana de Catalunya; Sr. Sirera i Bellés, del Grupo Parlamentario del Partido Popular de Catalunya; Sr. Miralles i Conte y Sr. Pané Sans, del Grupo Parlamentario iniciativa per Catalunya Verds- Esquerra Unida i Alternativa, y Sr. Robles Almeida, por el Grupo Mixto. Como comparecientes requeridos, los padres de David, Sra. Magdalena Llauradó i Cubells y Sr. Joan Vendrell i Campmany.
Le fue concedida la palabra al padre de David para hacer una exposición motivada y detallada de los hechos y circunstancias que le habían impulsado a presentar la petición referida a la modificación legislativa en los procedimientos de incapacitación. Cuando finalizó su exposición, el Presidente dijo que "Quisiera hacer notar que es la primera comparecencia que tiene lugar en la Comisión de Peticiones del Parlamento de Cataluña en toda su historia, atendido que es una comisión de reciente creación. Pero en todo caso, esta de hoy es la primera de sus comparecencias, y en nombre de todos los grupos parlamentarios, me congratulo de ello".
A continuación, todos y cada uno de los diputados y diputadas presentes, relacionados anteriormente, tomaron la palabra para analizar y valorar las palabras del Sr. Joan Vendrell y pedirle algunas ampliaciones y matizaciones de las argumentaciones expuestas.
Al finalizar, el Presidente dijo que "Entiendo que, cuando la petición implica una modificación legislativa de este Parlamento, el procedimiento será uno; cuando no implique ninguna modificación legislativa, el procedimiento será otro; cuando implique modificaciones legislativas de leyes estatales el procedimiento será otro. Y tendremos que ir estableciendo procedimientos que en principio tendríamos que intentar que fueran lo más generales posibles, en función de quien sea el tipo de implicaciones legislativa que tengan las decisiones que tome la comisión. Por lo tanto, si que es de imaginar que cada vez que la petición implique una modificación legislativa al Congreso utilizaremos el procedimiento que inauguramos en este caso"
Finalmente, los diputados y diputadas presentes despidieron al matrimonio Vendrell - Llauradó, agradeciéndoles su presencia e intervención.
El desarrollo e intervenciones de esta comparecencia, puede consultarse en el DIARI DE SESSIONS DEL PARLAMENT DE CATALUNYA (VIII legislatura. serie C- Número 100. Martes, 29 de mayo de 2007), páginas 3,4,5,6,7,8 y 9 respectivamente.

martes, 22 de septiembre de 2009

4) EL SINDIC DE GREUGES DE CATALUÑA PIDE, AL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, QUE PROMUEVA ANTE EL PARLAMENTO DEL ESTADO,LA INICIATIVA PROPUESTA


Como hemos visto en el post anterior, los padres de David hicieron llegar un amplio dossier al Honorable Sr. Rafael Ribó, Síndic de Greuges de Catalunya, pidiéndole su mediación en la reforma legislativa del procedimiento de incapacitación que ellos estaban promoviendo.
En los dos últimos párrafos de la carta, le decían que "Desgraciadamente, en el caso de nuestro hijo David, las graves circunstancias comportamentales de su discapacidad, no posibilitarán, con el paso del tiempo, que pueda acudir a un juicio en unas dependencias distintas a las de su entorno de convivencia diaria. En consecuencia, mientras no se contemple en la legislación, lo que pedimos, nuestro hijo David no podrá beneficiarse de su derecho a ser reconocido como persona incapacitada, con todos los perjuicios que esto pueda suponerle a lo largo de su vida.
De la sensibilidad y comprensión de usted y de esta Sindicatura, nos complacería sentirnos ayudados en recomendar promover esta modificación legislativa que pedimos, en benefico de todas las personas con discapacidades y/o enfermedades mentales que se encuentren o puedan encontrarse en un futuro en la misma situación,y en el caso de nuestro hijo David, en particular"
Con fecha 15 de mayo de 2007, el Síndic de Greuges contestaba al padre de David haciendo referencia a la exposición de "... las dificultades que ha puesto la magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa, a efectos de reconocimiento ( fuera de la sede judicial) a su residencia habitual, al Centro Asistencial "La Pineda", de Terrassa."
Seguía diciendo que "También habéis presentado, ante las instituciones catalanas, la solicitud de que se promuevan los cambios legislativos necesarios que posibiliten que en el procedimiento de incapacitación, los reconocimientos judiciales se realicen en el centro asistencial donde se encuentre ingresado el presunto incapaz, cuando se constaten dificultades graves de desplazamientos derivados de su enfermedad y/o minuvalía, y que sean acreditadas documentalmente por certificados médicos"
Más adelante seguía: "En relación al tema planteado, os informo que con fecha 21 de febrero de 2007, dispuse el inicio de apertura de una actuación de oficio, que consta con el número 1016/07, con el título "Desplazamientos judiciales en casos de incapacitación", motivada en la necesidad de que las actuaciones judiciales de oficio, en el procedimiento de incapacitación, se practiquen atendiendo siempre el interés y situación de salud del presunto incapaz.
La citada actuación de oficio se ha presentado al Presidente del Parlamento de Cataluña, para que, la citada institución promueva ante el Parlamento del Estado una iniciativa de reforma legislativa que contemple el supuesto anteriormente citado.
Esta propuesta se integra en el marco de principios establecidos en el preámbulo de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia, donde se reclama con urgencia una justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados, dejando claro que los ciudadanos podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la justicia.
Nuestra Sociedad se muestra cada vez más sensibilizada por la situación familiar, social , sanitaria y jurídica de un colectivo de personas que presentan graves discapacidades cognitivas conductuales y que requieren atención asistencial y socio-sanitaria, así como por la exigencia de mayores recursos que promuevan alternativas eficaces de integración dirigidas a estos enfermos"
Obviamente, los padres de David recibieron esta comunicación del Síndic de Greuges de Catalunya, con la natural alegría y satisfacción.


lunes, 14 de septiembre de 2009

3) LA INICIATIVA PROPUESTA SUPONE MODIFICAR UNA LEY ESTATAL


Con el apoyo unánime de todos los Grupos Municipales que conformaban el Consistorio de la Ciudad de Terrassa (Barcelona), los padres de David confeccionaron un protocolo de actuaciones en el intento de encontrar una solución viable a las necesidades de las personas presuntamente incapaces que, debido a su situación o estado, no resulta posible acceder con ellas a las dependencias judiciales para la tramitación de sus respectivos procedimientos de incapacitación. Fueron estas:
1.- Concienciación y demanda a los estamentos institucionales y políticos, a nivel de Cataluña.
2.- Concienciación a la opinión pública, a través de los medios de comunicación social (prensa, radio y televisión)
3.- De no obtenerse los resultados a nivel de Cataluña, concienciación y demanda a los estamentos institucionales y políticos del Estado Español.
4.- Exposición de todas las actuaciones efectuadas y los resultados obtenidos al Real Patronato de la Discapacidad (S.M. Reina Dª Sofía).
Con fecha 8 de enero de 2007 se iniciaron las actuaciones del punto 1., con el envío de unos amplios dossiers con documentación motivada de los hechos y petición a:
* Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
* Presidente de la Generalidad de Cataluña.
* Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña
* Presidente del Parlamento de Cataluña
* Grupo Parlamentario Socialistes - Ciutadans pel Canvi
* Grupo Parlamentario Esquerra Republicana de Catalunya
* Grupo Parlamentario Iniciativa per Catalunya - Els Verds
* Grupo Parlamentario Covergència i Unió
* Grup Parlamentari Partit popular
* Grup Parlamentari Ciutadans
* Síndic de Greuges de Catalunya
En lo referido al punto 2, "Diari de Terrassa" publicó un reportaje en su edición del día 17 de marzo.
Las primeras respuestas, no se hicieron esperar. Con fecha 19 de enero de 2007, María Eugenia Alegret Burgés, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña informaba que "... la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no tiene facultades para intervenir en los procesos judiciales abiertos en los juzgados y tribunales...." y más adelante añadía "Asimismo y dada la problemática que ponen de manifiesto, dirijo vuestro escrito al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de este Tribunal Superior de Justicia, para que tenga conocimiento de ello. El Ministerio Fiscal, como saben es parte en este tipo de procesos".
Con aquella misma fecha, Isidor García, Jefe del Gabinete de la Consejera del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, manifestaba en el último párrafo de su carta que "... la Consejera ha dado las instrucciones pertinentes a la Comisión de Codificación del Observatorio de derecho Privado de Cataluña, que es el órgano responsable de las modificaciones legislativas en materia de derecho civil, para que valoren la posibilidad de incorporar esta modificación en el libro II del Código Civil de Cataluña relativo a la persona y familia, a pesar de que se ha de tener en cuenta que la regulación del procedimiento de incapacitación recogido en la Ley de enjuiciamiento civil, constituye materia procesal de competencia estatal y se ha de analizar, por consiguiente, la viabilidad de esta propuesta."
En los próximos días, los padres de David tuvieron una frenética actividad, al ser convocados, en el Parlamento de Cataluña, por los diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios que fueron destinatarios de las documentaciones referidas anteriormente. Todos ellos, sin excepción, tomaron buena nota de las explicaciones complementarias recibidas, y prometieron su apoyo a la iniciativa propuesta.
De los estudios efectuados se llegó a la conclusión de que procedía proponer una modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y concretamente en el capítulo del Procedimiento de Incapacitación. Al ser una ley estatal, la iniciativa correspondía ser recogida en una Proposición de Ley , que debería ser aprobada por el Parlamento de Cataluña, y ser posteriormente remitida al Cogreso de los Diputados, en Madrid.

martes, 8 de septiembre de 2009

2) LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, ACUERDA DAR APOYO A UNA PETICIÓN PROPUESTA POR LOS PADRES DE DAVID.

Atendido que la Magistrada-Juez no estaba obligada a visitar, junto con el médico forense, a David, en el establecimiento residencial donde es asistido, a pesar de haberse aportado documentación más que suficiente para acreditar la imposibilidad de su desplazamiento a las dependencias judiciales , los padres de David decidieron iniciar un procedimiento para subsanar legalmente esta situación de manifiesta falta de sensibilidad y humanidad por parte de aquella jueza. Normalmente, cuando se producen estas circunstancias, jueces y médicos forenses se desplazan, siempre dentro del mismo municipio o ciudad, al lugar de residencia del presunto incapaz. Pero quedó bien patente que, en estos casos, el libre albedrío, permite a ciertas personas, que parecen ignorar que están desempeñando un cargo público y que están al servicio de la ciudadanía, acogerse, con su manifiesta falta de consideración hacia estas personas minusválidas y sus familias, a la no obligatoriedad de tener este gesto de humanidad.

El primer paso que hicieron el matrimonio Vendrell - Llauradó , fue dirigir un escrito al alcalde del Ayuntamiento de Terrassa (Barcelona), puesto que su hijo David es ciudadano de pleno derecho de esta ciudad. El referido escrito, de fecha 8 de enero de 2007 ponía en antecedentes al Consistorio egarense de la situación padecida por este vecino de la ciudad, aportando al mismo tiempo un amplio dossier acreditativo de las circunstancias explicadas, y solicitaban "... a este Consistorio de su digna Presidencia, el apoyo y adhesión a nuestra petición al Parlamento de Cataluña, para pedir que, en el Código de Familias de Cataluña y en su legislación complementaria, en lo referente a las incapacitaciones, sea modificado, incluyendo que " en los procedimientos de incapacitación, el Médico Forense y el Juez-Magistrado, acudirán al centro asistencial donde esté internado el presunto incapaz, cuando se constaten graves dificultades de desplazamientos derivados de su enfermedad y/o minusvalía, y así resulte acreditado documentalmente por certificados médicos".

Poco después, los padres de David recibían, de la Secretaría General del Ayuntamiento de Terrassa, un documento emitido por el secretario General Accidental, en el que se certificaba:

"Que el Excmo. Ayuntamiento de Terrassa en Pleno, en sesión ordinaria realizada con fecha veintidós de febrero de dos mil siete, quedó enterado del contenido de una declaración de la Junta de Portavoces integrada por los Grupos municipales del Partit dels Socialistes de Catalunya, de Convergència i Unió, d'Iniciativa per Catalunya-Verds Esquerra Alternativa, del Partit Popular, i d'Esquerra Republicana de Catalunya, el contenido de la cual se transcribe seguidamente:

"Conocedores de la situación en que se encuentran los familiares de personas que requieren el trámite de incapacitación por sus enfermedades mentales o minusvalías.

Atendido que en la legislación actual no se prevé cual ha de ser la actuación del Médico Forense o el Juez-Magistrado cuando es necesario su desplazamiento al centro asistencial donde se encuentre internado el presunto incapaz, si este tiene graves dificultades de desplazamiento, justificado mediante certificado médico que acredite la imposibilidad de comparecer en los edificios judiciales.

Conocedores que en algunos casos no ha sido posible continuar el proceso de incapacitación por la decisión del Juez de no desplazarse al lugar de residencia del presunto incapaz.

Conocedores de la iniciativa de petición que se ha hecho al Parlamento de Cataluña, para pedir que el Código de Familias de Cataluña, y su legislación complementaria en lo referido a las incapacitaciones, sea modificado.

Es por esto que la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Terrassa acuerda:

Primero.- Dar apoyo a la petición hecha al Parlamento de Cataluña para pedir que el Código de Familias de Cataluña, y su legislación complementaria, en lo referido a las incapacitaciones, sea modificado con la finalidad de garantizar que en los procedimientos de incapacitación el Médico Forense y el Juez-Magistrado acudan al centro asistencial donde se encuentre internado el presunto incapaz, cuando se constaten graves dificultades de desplazamientos derivados de su enfermedad y/o discapacidades, y así resulte acreditado documentalmente por certificados médicos"

martes, 1 de septiembre de 2009

1) LA MAGISTRADA JUEZ NO ACCEDE A VISITAR DAVID EN SU RESIDENCIA HABITUAL

En el preámbulo de este bloc que ahora iniciamos, explicamos la obligación de tramitar el procedimiento de incapacitación cuando la persona con minusvalía cumple los dieciocho años de edad; los requisitos necesarios y en que consiste el procedimiento.
David tenía ya veintinueve años de edad cuando sus padres se aventuraron a cumplir con este requisito. Y decimos que se aventuraron porque, hasta aquel momento no se habían visto con garantías suficientes para correr con los muchos riesgos que entrañaban desplazar a su hijo David a un Juzgado, con las largas y largas esperas que suponia, primero la visita del médico forense, y más tarde, la vista con el magistrado Juez. Y no es que por aquel entonces -- estamos hablando del mes de junio del año 2006 -- hubieran mayores garantías de éxito que afrontar. Resulta que, otros usuarios , como David, de la Residencia "La Pineda", de Terrassa, que tenían análogas dificultades, y así se habían reflejado en la documentación aportada, el médico forense y el magistrado Juez se habían desplazado hasta la residencia habitual de la persona presuntamente incapaz y de este modo, sin ningún tipo de dificultades, se había resuelto el expediente de manera plenamente satisfactoria.
Los padres de David, en vista de ello, tramitaron toda la documentación, haciendo mención expresa y muy detallada de la necesidad de que el médico forense y el magistrado Juez se desplazaran hasta su domicilio habitual -- Residencia "la Pineda" --- de la misma ciudad de Terrassa (Barcelona) y se entregaba al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa, con domicilio en la Rambla Egara, 311, quedando registrado como "Procedimiento de Incapacitación 800/2006 sección B", y que en su parte dispositiva "se admitía a trámite la demanda".
Cuando los padres de David recibieron la citación, se sorprendieron de que la magistrada Juez, M.Isabel del Valle García no accediera a desplazarse hasta el lugar de residencia de David, en la misma ciudad de Terrassa. De nada sirvieron las explicaciones del abogado y del director del establecimiento residencial pidiendo su colaboración por las dificultades que se detallaban en la documentación aportada. La reacción de los padres de David, fue clara y contundente: "Nosotros arriesgaremos con David en caso de una necesidad médica, pero en modo alguno lo haremos para cumplir un trámite administrativo. Primero es su integridad física y su equilibrio psíquico". En vista de ello, el abogado de los padres de David que lleva el procedimiento, presentó un escrito al Juzgado, en estos términos:
"Que en relación con el procedimiento de incapacitación referenciado, se solicita la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del mismo toda vez que el demandado DAVID VENDRELL LLAURADÓ, no está en condiciones de desplazarse a este Juzgado dado su alto grado de profundidad en el tema psíquico, mental y físico. Tan pronto mejoren las circunstancias de la dolencia que sufre el demandado, o según sean las otras circunstancias, se solicitará nuevamente la continuación del juicio.
También se me indica por parte de mi representado, que está realizando ante las administraciones correspondientes, autoridades y entidades de discapacitados las gestiones oportunas y trámites necesarios para que el Código de Familias de Catalunya y su legislación complementaria respecto a las incapacidades, sea modificado en el sentido de que si un presunto incapaz queda acreditado su alto grado de imposibilidad de desplazamiento, sea el Médico Forense, y el propio Juez-Magistrado quien pueda acudir al centro asistencial donde esté internado"
La Magistrada-Juez aceptó el archivo provisional que se solicitaba.