martes, 1 de julio de 2014

76) " HABEMUS SENTENTIA", OCHO AÑOS DESPUÉS DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN DE DAVID VENDRELL LLAURADÓ.

Primera hoja de las seis que conforman la sentencia.


"HABEMUS SENTENTIA".  Ocho largos años han tenido que esperar los padres de David Vendrell Llauradó para conseguir, finalmente, la sentencia que pusiera punto y final al procedimiento de incapacitación iniciado en el año 2006. 

Una pérdida de tiempo innecesaria y muchísimo trabajo que podía haberse evitado si en su día, la magistrada - juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Terrassa, María del Carmen del Valle García,   hubiera tenido la misma sensibilidad y humanidad que, en casos similares a los documentalmente presentados en su día,  referidos a  David,  han tenido y siguen teniendo otras magistrados - jueces, que han acudido y acuden  a visitar en sus habituales lugares de residencia, a personas presuntamente incapaces en la tramitación de sus respectivos procedimientos de incapacitación, cuando en las documentaciones exigidas se han presentado pruebas fehacientes de sus dificultades, a consecuencia del grado de afectación de su discapacidad y/o enfermedad mental, de poder acceder a las dependencias judiciales para ser visitados por médico forense y juez - magistrado respectivamente, de acuerdo con el art. 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,  de Enjuiciamiento Civil.

Toda esta triste y  desgraciada historia,  referida al caso de DAVID VENDRELL LLAURADÓ, está debidamente detallada  explicada y documentada en los diferentes posts que conforman este blog, y que puede consultarse accediendo a:

 http://davenlla.blogspot.com.es

miércoles, 28 de mayo de 2014

75) OCHO AÑOS DE ESPERA PARA LA INCAPACITACIÓN DE DAVID VENDRELL LLAURADÓ, EN LA CADENA SER ( " PARLAR PER PARLAR " )


La periodista Raquel Aturia, conductora del programa "Parlar per parlar", que emite la cadena SER de lunes a viernes, de 1:30 a 4:30 horas de la madrugada.


 
A las 3:10 horas de esta madrugada he entrado en antena en el espacio radiofónico "Parlar per parlar" que conduce la periodista Raquel Aturia en la cadena SER. El motivo de mi intervención: Explicar la demora de ocho años que está conllevando el procedimiento de incapacitación de mi hijo David Vendrell Llauradó, afectado de Autismo de Kanner.

Todo este engorroso y largo asunto, está debidamente explicado y documentado en los 74 posts precedentes de este blog          
                                    (http://davenlla.blogspot.com.es)

A modo de resumen diré que el procedimiento se inició en el año 2006, y atendido que David era asistido en la Residencia La Pineda,  de Terrassa, se tramitó la petición a través del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de aquella ciudad.

En la documentación exigida y aportada, figuraba un certificado médico que solicitaba que David fuera visitado por el médico forense y el juez en aquella residencia, dada su imposibilidad de acudir a las dependencias judiciales por los graves trastornos de conducta y episodios psicóticos que habitualmente manifestaba.

La magistrada - juez M. Isabel del Valle García hizo caso omiso de aquella recomendación y tampoco escuchó las explicaciones  del director de la Residencia La Pineda, manifestando que no estaba obligada a desplazarse del Juzgado para efectuar aquella tramitación.

En vista de ello, los padres de David decidieron no correr el riesgo con su hijo  y no acudir  el día y hora señalado. Su abogado consiguió que se procediera al archivo provisional de las diligencias.

Los padres de David advirtieron en aquella situación, la existencia de un vacío legal  en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el apartado correspondiente a la Incapacitación. En consecuencia, atendido que David era residente y estaba censado en la ciudad de Terrassa, se solicitó al Ayuntamiento de aquella ciudad  el apoyo a la petición que sus padres harían llegar al Parlament de Catalunya en forma de Proposición de Ley de adición de un nuevo apartado al art. 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente texto:
"Art. 759.- Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación.
1 bis.- En caso de que el presunto incapaz o sus parientes más próximos no estén en condiciones físicas o psíquicas de deplazarse a las dependencias judiciales, siempre que una de las partes lo solicite y lo pruebe mediante la aportación de un certificado médico oficial u otro medio de prueba adecuado, el Médico forense y el Juez magistrado deberán ir al domicilio de aquéllos o al lugar donde se hallen para efectuar el examen a que se refiere el apartado 1º"

La Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Terrassa acordó dar apoyo a esta petición.

Con aquel documento, los padres de David lograron entrevistarse con los representantes de todos los grupos parlamentarios del Parlament de Catalunya, para pedirles su colaboración en la aprobación de  aquella Proposición de Ley, al tiempo que la daban a conocer al Síndic de Greuges de Catalunya solicitando su intervención.

En consecuencia, el 29 de mayo de 2007 los padres de David fueron citados a comparecer en la Mesa de Peticiones del Parlament de Catalunya, siendo informados de que eran las primeras personas convocadas en aquel pequeño hemiciclo en toda la historia del Parlament de Catalunya. Allí fueron escuchados y ampliaron las explicaciones requeridas por los representantes de todos los grupos parlamentarios presentes en aquel acto. 

Días antes, el 15 de mayo de 2007, el Síndic de Greuges, en una actuación de oficio,  dirigió un escrito al President del Parlament de Catalunya, instándole a promover ante el Parlamento del Estado, una iniciativa de reforma legislativa que contemplara lo anteriormente citado.

El 20 de diciembre de 2007, el Parlament de Catalunya aprobó, por unanimidad la iniciativa propuesta por los padres de David, de reformar la ley para que el juez visite a los afectados por una incapacitación que no puedan desplazarse.

Atendido que ello significaba la modificación de una ley estatal, procedía la aprobación del Congreso de los Diputados.

En este trámite, la Proposición de Ley estuvo  entre el 11 de abril y el 27 de mayo de 2008 en la Mesa del Ejecutivo del presidente Zapatero, y en aquella última fecha el gobierno le dió luz verde para que, a partir de aquella fecha, el Pleno del Congreso de los Diputados la tomara en consideración.

Con fecha 9 de marzo de 2010 el Congreso de los Diputados aprobó aquella Proposición de Ley por unanimidad, y en consecuencia tomada en consideración por la Cámara Baja.

A partir de aquella fecha se publicó el plazo para la presentación de enmiendas a la Proposición de Ley de adición de un apartado al art. 759 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Este plazo de presentación de enmiendas se fue prorrogando hasta un total de cincuenta y cinco ocasiones, hasta la proclamación de la nueva legislatura , que significó la salida del PSOE del gobierno y la entrada del nuevo gobierno del Partido Popular.

El Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, contempla en su Título XIII.- De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Congreso de los Diputados:
Art. 207.- Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer la Diputación Permanente.

Poco después , el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrassa, comunicaba a los padres de David que procedía al archivo del expediente de tramitación del proceso de incapacitación de su hijo.

En vista de ello, los padres de David solicitaron una entrevista con la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, haciéndole llegar un amplio dossier con todas las actuaciones emprendidas.

La entrevista les fue concedida, y en el transcurso de la misma solicitaron que fuera nuevamente abierto el expediente de incapacitación de David. Que fuera visitado por el médico forense y el Juez magistrado en su lugar de residencia y que fuera iniciado nuevamente el procedimiento de oficio, atendido que no estaban dispuestos, ni en disposición, de correr nuevamente con los gastos de minutas de abogado y procurador.

Sus peticiones fueron aceptadas y trasladadas al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrassa. 

En fecha reciente los padres de David fueron notificados de que su hijo  sería visitado por el médico forense --  acudió directamente el Juez magistrado -- en su lugar de residencia, es decir, en la Residencia La Pineda, de Terrassa, el pasado día 7 de mayo, al tiempo que los padres y hermano de David, han sido citados para comparecer ante el Juez magistrado, el  día 13 del próximo mes de junio, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrassa.

Es decir, que este procedimiento de incapacitación se habrá prolongado por espacio de OCHO AÑOS. Con lo sencillo que hubiera resultado que en su momento la Magistrada juez hubiera acudido a visitar David en su lugar de residencia, como con anterioridad lo habían hecho otros jueces magistrados,en casos similares,  provistos de una humanidad y una  sensibilidad que evidenció  no tener la Magistrada juez M. Isabel del Valle García, de triste recuerdo para nosotros.





domingo, 2 de octubre de 2011

74) REPORTAJE PUBLICADO EN "JUAN CIUDAD", REVISTA DE SAN JUAN DE DIOS (AGOSTO - SEPTIEMBRE 2011)





















Hace algún tiempo recibí una llamada telefónica desde la Redacción de "Juan Ciudad", que es la revista de información de la Curia Provincial Bética de la Orden de San Juan de Dios, en Sevilla, interesados en publicar un reportaje relacionado con la Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No tuve ningún inconveniente en hacerles llegar las respuestas interesadas y el material gráfico que consideré más conveniente al respecto.

El reportage, titulado "Primer ciudadano en dar curso a una iniciativa legal relacionada con la discapacidad", se ha publicado en la revista correspondiente a los meses de Agosto - Septiembre de 2011, y puede accederse clicando el siguiente enlace:


ocupando las páginas 6 - 7 - 8 y 9.








jueves, 29 de septiembre de 2011

73) CADUCIDAD DE LA PROPOSICIÓN DE LEY POR DISOLUCIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



De la Resolución de 24 de febrero de 1982, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, resulta:

TÍTULO XIII

DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

Art. 207.- Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.

Consecuentemente, la Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados el día 9 de marzo del pasado año 2010, y en consecuencia, tomada en consideración por la Cámara Baja, pasó a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para el percetivo plazo de presentación de enmiendas y, concluído aquel plazo, se fue ampliando, semana tras semana hasta la última, por quincuagésima quinta vez, que finalizaba el pasado día 27 de septiembre, y en consecuencia le ha sido de aplicación el referido art. 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

72)SE AMPLÍA POR QUINCUAGÉSIMA QUINTA VEZ EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE ADICIÓN DE UN APTDO. AL ART. 759 DE LA LEC

Se amplía -- por quincuagésima quinta vez -- el plazo de presentación de enmiendas a la Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados el día 9 de marzo del pasado año 2010, y en consecuencia, tomada en consideración por la Cámara Baja.

"La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado ampliar el plazo de presentación de enmiendas a la Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hasta el día 27 de septiembre de 2011, debiendo presentarse las enmiendas durante la prórroga en el Registro de la Secretaría General de la Cámara, situado a estos efectos en la Dirección de Comisiones, en el horario establecido.

Se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2011.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro" (1)

(1) Boletín Oficial de las Cortes Generales. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. IX Legislatura. Serie B: Proposiciones de Ley. 21 de septiembre de 2011. Núm. 15 - 58

miércoles, 14 de septiembre de 2011

71)SE AMPLÍA POR QUINCUAGÉSIMA CUARTA VEZ EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE ADICIÓN DE UN APTDO. AL ART. 759 DE LA LEC

Se amplía -- por quincuagésima cuarta vez -- el plazo de presentación de enmiendas a la Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados el día 9 de marzo del pasado año 2010, y en consecuencia tomada en consideración por la Cámara Baja.
"La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado ampliar el plazo de presentación de enmiendas a la Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hasta el día 20 de septiembre de 2011, debiendo presentarse las enmiendas durante la prórroga en el Registro de la secretaría General de la Cámara, situado a estos efectos en la Dirección de Comisiones, en el horario establecido.
Se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2011.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro" (1)
(1) Boletín Oficial de las Cortes Generales. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. IX Legislatura. Serie B: Proposiciones de Ley. 14 de septiembre de 2011. Núm. 15 - 57.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

70)SE AMPLÍA POR QUICUAGÉSIMA TERCERA VEZ, EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE ADICIÓN DE UN APTDO. AL ART. 759 DE LA LEC

Se amplía -- por quincuagésima tercera vez -- el plazo de presentación de enmiendas a la Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el día 9 de marzo del pasado año 2010, y en consecuencia, tomada en consideración por la Cámara Baja.

"Por la Presidencia se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas a la Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hasta el día 13 de septiembre de 2011, debiendo presentarse las enmiendas durante la prórroga en el Registro de la Secretaría General de la Cámara, situado a estos efectos en la Dirección de Comisiones, en el horario establecido.

Se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2011.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro" (1)

(1) Boletín Oficial de las Cortes Generales. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. IX Legislatura. Serie B: Proposiciones de Ley. 7 de septiembre de 2011. Núm. 15 - 56.