jueves, 29 de septiembre de 2011

73) CADUCIDAD DE LA PROPOSICIÓN DE LEY POR DISOLUCIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



De la Resolución de 24 de febrero de 1982, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, resulta:

TÍTULO XIII

DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

Art. 207.- Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.

Consecuentemente, la Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados el día 9 de marzo del pasado año 2010, y en consecuencia, tomada en consideración por la Cámara Baja, pasó a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para el percetivo plazo de presentación de enmiendas y, concluído aquel plazo, se fue ampliando, semana tras semana hasta la última, por quincuagésima quinta vez, que finalizaba el pasado día 27 de septiembre, y en consecuencia le ha sido de aplicación el referido art. 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

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