martes, 1 de septiembre de 2009

1) LA MAGISTRADA JUEZ NO ACCEDE A VISITAR DAVID EN SU RESIDENCIA HABITUAL

En el preámbulo de este bloc que ahora iniciamos, explicamos la obligación de tramitar el procedimiento de incapacitación cuando la persona con minusvalía cumple los dieciocho años de edad; los requisitos necesarios y en que consiste el procedimiento.
David tenía ya veintinueve años de edad cuando sus padres se aventuraron a cumplir con este requisito. Y decimos que se aventuraron porque, hasta aquel momento no se habían visto con garantías suficientes para correr con los muchos riesgos que entrañaban desplazar a su hijo David a un Juzgado, con las largas y largas esperas que suponia, primero la visita del médico forense, y más tarde, la vista con el magistrado Juez. Y no es que por aquel entonces -- estamos hablando del mes de junio del año 2006 -- hubieran mayores garantías de éxito que afrontar. Resulta que, otros usuarios , como David, de la Residencia "La Pineda", de Terrassa, que tenían análogas dificultades, y así se habían reflejado en la documentación aportada, el médico forense y el magistrado Juez se habían desplazado hasta la residencia habitual de la persona presuntamente incapaz y de este modo, sin ningún tipo de dificultades, se había resuelto el expediente de manera plenamente satisfactoria.
Los padres de David, en vista de ello, tramitaron toda la documentación, haciendo mención expresa y muy detallada de la necesidad de que el médico forense y el magistrado Juez se desplazaran hasta su domicilio habitual -- Residencia "la Pineda" --- de la misma ciudad de Terrassa (Barcelona) y se entregaba al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa, con domicilio en la Rambla Egara, 311, quedando registrado como "Procedimiento de Incapacitación 800/2006 sección B", y que en su parte dispositiva "se admitía a trámite la demanda".
Cuando los padres de David recibieron la citación, se sorprendieron de que la magistrada Juez, M.Isabel del Valle García no accediera a desplazarse hasta el lugar de residencia de David, en la misma ciudad de Terrassa. De nada sirvieron las explicaciones del abogado y del director del establecimiento residencial pidiendo su colaboración por las dificultades que se detallaban en la documentación aportada. La reacción de los padres de David, fue clara y contundente: "Nosotros arriesgaremos con David en caso de una necesidad médica, pero en modo alguno lo haremos para cumplir un trámite administrativo. Primero es su integridad física y su equilibrio psíquico". En vista de ello, el abogado de los padres de David que lleva el procedimiento, presentó un escrito al Juzgado, en estos términos:
"Que en relación con el procedimiento de incapacitación referenciado, se solicita la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del mismo toda vez que el demandado DAVID VENDRELL LLAURADÓ, no está en condiciones de desplazarse a este Juzgado dado su alto grado de profundidad en el tema psíquico, mental y físico. Tan pronto mejoren las circunstancias de la dolencia que sufre el demandado, o según sean las otras circunstancias, se solicitará nuevamente la continuación del juicio.
También se me indica por parte de mi representado, que está realizando ante las administraciones correspondientes, autoridades y entidades de discapacitados las gestiones oportunas y trámites necesarios para que el Código de Familias de Catalunya y su legislación complementaria respecto a las incapacidades, sea modificado en el sentido de que si un presunto incapaz queda acreditado su alto grado de imposibilidad de desplazamiento, sea el Médico Forense, y el propio Juez-Magistrado quien pueda acudir al centro asistencial donde esté internado"
La Magistrada-Juez aceptó el archivo provisional que se solicitaba.

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