martes, 13 de octubre de 2009

7) LA PROPOSICION DE LEY APROBADA POR UNANIMIDAD POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA, EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS , DE MADRID



Cuando el Parlamento de Cataluña, aprobó por unanimidad, la Proposición de Ley de Adición de un nuevo apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las Cortes Generales estaban disueltas en espera de su constitución, ante la celebración de Elecciones Generales en el mes de marzo de 2008,y en consecuencia, quedando encima de la mesa hasta aquel entonces.
Con la vuelta a la normalidad, tras la celebración de las Elecciones Generales y la constitución del Congreso de los Diputados, la Mesa de la Cámara, en reunión del día 7 de abril de 2008, tomaba el siguiente Acuerdo:
"Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa"
PROPOSICIÓN DE LEY DE ADICIÓN DE UN APARTADO AL ARTÍCULO 759 DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Preámbulo
Como consecuencia de la actividad llevada a cabo por la Comisión de Peticiones del Parlamento de Cataluña, se ha puesto en evidencia un déficit normativo en lo que se refiere al proceso judicial de incapacitación.
De acuerdo con lo que establece el artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en los procesos de incapacitación es obligado que un tribunal examine personalmente al presunto incapaz y que se emita un dictamen pericial médico, acordado por el propio Tribunal.
Sin embargo, para la realización de este proceso, el artículo 759 no prevé la posibilidad de que dichas pruebas se lleven a cabo fuera de la sede del Tribunal en el caso de que existan graves dificultades de desplazamiento derivadas de la situación personal del presunto incapaz y las demás personas concernidas por motivos de salud o seguridad que hagan desaconsejable su desplazamiento a las dependencias judiciales.
A pesar de que las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los medios y pruebas permiten la posibilidad de que el reconocimiento judicial y pericial de personas pueda llevarse a cabo fuera de la sede del Tribunal si las circunstancias del caso lo aconsejan (arts. 355 y 356), esta previsión resulta insuficiente por el grado de discrecionalidad que supone, dado que puede dar lugar a graves inconvenientes en la práctica de las pruebas que son de obligado cumplimiento, tal como establece el citado artículo 759.
Por esta razón, se considera necesaria la modificación de dicho precepto en el sentido de eliminar este margen potestativo cuando se demuestre, mediante la aportación de un certificado médico oficial, que el presunto incapaz no se halla en unas condiciones físicas o psíquicas que le permitan desplazarse a las dependencias judiciales.
Este mismo criterio debe hacerse extensible también para los parientes más próximos del presunto incapaz, dado que también deben ser oídos necesariamente por dicho Tribunal, según establece el mismo artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Consiguientemente, y dado que la Ley que debe modificarse es una Ley estatal, el Parlamento de Cataluña, en ejercicio de la iniciativa legislativa establecida en el artículo 61.b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, presenta a la Mesa del Congreso de los Diputados esta Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo único.
Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente texto:
"Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación.
1 bis. En caso de que el presunto incapaz o sus parientes más próximos no estén en condiciones físicas o psíquicas de desplazarse a las dependencias judiciales, siempre que una de las partes lo solicite y lo pruebe mediante la aportación de un certificado médico oficial u otro medio de prueba adecuado, el Médico forense y el Juez magistrado deberán ir al domicilio de aquéllos o al lugar donde se hallen para efectuar el examen a que se refiere el apartado 1.
Nota.- En la VIII legislatura esta iniciativa fue publicada en el n"BOCG. Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 304, así como en la serie D, núm. 675, de 13 de febrero de 2008."
FUENTE:
Boletín Oficial de las Cortes Generales. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. IX Legislatura. Serie B. Proposiciones de Ley. 11 de abril de 2008. Núm. 15-1

No hay comentarios:

Publicar un comentario