El martes, dia 1 de setiembre de 2009, mi hijo,
DAVID VENDRELL LLAURADÓ cumplirá 32 años de edad.
David está diagnosticado de Autismo de Kanner, y si bien con el paso de los años ha mejorado considerablemente en líneas generales, y especialmente en lo referido a los trastornos de conducta y de la personalidad, tiene muy arraigada su resistencia a toda situación de cambio, que generalmente caracteriza a las personas con autismo.
David lleva institucionalizado desde la edad de 12 años, a raíz de una expulsión escolar del Centro CERAC de La Garriga (1), y desde que se inauguró, en el año 1993 es asistido, a plena satisfacción de sus padres, en la Residencia "La Pineda", de Terrassa, entidad de titularidad pública, dependiente del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), de la Generalidad de Cataluña y gestionada, desde el primer día, por la Fundació Vallparadís, del Grupo Mútua de Terrassa.
En España, cuando una persona con discapacidad llega a la edad de 18 años, debe iniciarse el procedimiento de incapacitación, a través de un escrito o demanda por parte de la familia de esta persona, dirigido al juez competente, normalmente al Juzgado de 1ª Instancia del lugar de residencia del presunto incapaz. En este escrito se le informa de la existencia de una persona con discapacidad y se solicita su declaración como incapaz y el nombramiento de un tutor.
Para iniciar este procedimiento es necesaria la asistencia de un abogado y procurador. De este escrito se dará traslado para que, en el plazo de 20 días, la persona con discapacidad alegue lo que estime oportuno. Una vez contestado el escrito o que pasen los 20 días sin contestación, que es lo habitual, se pone en conocimiento del Fiscal, que será quien, a partir de aquel momento, represente al presunto incapaz en el procedimiento.
A partir de este momento empieza el periodo de prueba, que deberá acreditar que la persona discapacitada es incapaz. Para ello será necesario:
1.- Audiencia a los parientes que se ocupan del presunto incapaz y/o otros familiares cercanos, para que informen sobre la discapacidad que tiene, quien se ocupa de esta persona y si están o no de acuerdo con que se la incapacite.
2.- Pruebas documentales, como son los informes médicos, psicológicos, calificación de minusvalía y otros, que deben aportarse para demostrar su discapacidad.
3.- Examen forense, que se efectúa generalmente por médicos especialistas en neurología o psiquiatría, o bien por el propio forense del Juzgado, para que informe sobre la discapacidad de la persona.
4.- Examen del presunto incapaz por el propio Juez.
Una vez realizado todo lo anteriormente citado, se dictará una sentencia de incapacidad, que puede ser total, cuando se considere que la persona incapaz no puede administrar ni sus propios bienes ni su persona, o parcial, cuando se considere que la persona incapacitada si puede realizar determinados actos sin la presencia de otra persona.
Con la sentencia también se nombra a un tutor, que pueden ser los propios padres, en caso de ser mayor de edad y estar viviendo con ellos. En este caso se reahabilita o prorroga la patria potestad que tenían cuando la persona discapacitada era menor de edad.
Caso de no tener padres, y la incapacidad sea total, se nombrará un tutor y se establecerá el régimen en el queda el discapacitado y las obligaciones del tutor con la persona discapacitada y con el Juez, al que debe presentar cuentas anualmente, entre otras obligaciones.
Pues bien, atendidas las notorias dificultades de trasladar a David a un Juzgado, permanecer en la espera para ser reconocido por un forense; luego otra espera, para ser recibido por el Juez, permanecer quieto y sentado y todo un largo etcétera de condicionantes, en un espacio-- dependencias judiciales -- del todo desconocido para David, suponía unas notorias dificultades de todo tipo, que bien hubieran podido desembocar en agitaciones, agresiones, autoagresiones, destrozos de enseres, intentos de fuga o aparición de un grave brote psicótico con las dificultades de contención que ello podría suponer llegado a este extremo.
Normalmente, cuando existen estos riesgos, en personas con enfermedad mental o discapacidades que pueden comportar graves trastornos de la conducta y de la personalidad, los médicos psiquiatras lo hacen constar expresamente en sus informes, y entonces el médico forense y el juez se desplazan al lugar de residencia de esta persona, para efectuar sus funciones.
Y he dicho que normalmente lo hacen, porque suele ser así, pero en ocasiones ha ocurrido que el Juez se niega, al no estar obligado a ello, puesto que se trata de un gesto de sensibilidad y humanización, pero que , lamentablemente, no todos los Jueces tienen, como ha quedado suficientemente demostrado, con esta prepotencia propia de quienes, siendo unos empleados públicos, al servicio de la ciudadanía, ignoran olímpicamente esta elemental condición, causando, con su proceder, un nuevo y grave problema, que viene a a sumarse a los muchos que, ya de por si, tienen las familias de estas personas.
Y precisamente esta situación ocurrió cuando iniciamos el procedimiento de incapacitación de David. El padre de David siempre que la ocasión se tercia, dice que Dios bendijo su matrimonio con dos hijos, y que David ha sido el blanco de todas las insensibilidades que la torpeza, y la ausencia de valores humanos de las personas físicas y jurídicas, entre ellas, como no, la propia Administración, les ha conllevado a luchar contra viento y marea, en proporciones muy desiguales, para conseguir mejoras que luego han beneficado, no solamente a David, sino a todo el colectivo de personas discapacitadas y/o con enfermedad mental.
Este blog, de nueva creación, explicará, con una aportación semanal -- los martes -- la lucha que estos padres iniciaron a raíz de esta situación. En esta ocasión -- y lo avanzamos -- se consiguió una comprensión y una sensibilidad muy favorable por parte de los estamentos políticos. Tendrán ustedes, si tienen paciencia de leerlo, ocasión de conocer todos los trámites y gestiones realizadas hasta el momento, que está solamente pendiente de ser incluído en el Orden del Día en uno de los Plenos que celebra el Congreso de los Diputados, en Madrid, para ser definitivamente debatido y procederse o no a su aprobación definitiva. De aprobarse, se conseguiría modificar una Ley estatal, y sería de aplicación en beneficio de todas las personas con minusvalía, enfermedad mental, también sus padres y/0 tutores, que por su estado , y debidamente acreditado , pudieran acogerse a los beneficios de un nuevo apartado que se propone en la Proposición de Ley, y sería de aplicación en el ámbito de todo el estado español.
(1) Si están interesados en conocer la historia de este triste episodio, pueden consultar el blog de DAVID VENDRELL I LLAURADÓ a través de este enlace:
hppt://davidvendrellllaurado.blogspot.com