lunes, 9 de noviembre de 2009

11) EL PLENO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA DESIGNA A LOS DIPUTADOS QUE HAN DE DEFENDER LA PROPOSICIÓN DE LEY EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



El Pleno del Parlamento de Cataluña, en sesión de fecha 23 de enero de 2008, acordó designar a los diputados que han de defender, en el Congreso de los Diputados, la Proposición de Ley de adición de un nuevo apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente texto:
"Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación.
1 bis. En caso de que el presunto incapaz o sus parientes más próximos no estén en condiciones físicas o psíquicas de desplazarse a las dependencias judiciales, siempre que una de las partes lo solicite y lo prueba mediante la aportación de un certificado médico oficial u otro medio de prueba adecuado, el Médico forense y el Juez magistrado deberán ir al domicilio de aquéllos o al lugar donde se hallen para efectuar el examen a que se refiere el apartado 1".
Estos diputados serán, por el Grup Parlamentari de Convergència i Unió, el Iltre. Sr. Josep Pelegrí; por el Grup Parlamentari Socialistes - Ciutadans pel Canvi, el Iltre. Sr. Antoni Comín y por el Grup Parlamentari del Partit Popular de Catalunya, la Iltre. Sra. Montserrat Nebrera. (1)
(1) Con fecha 19 de octubre de 2009, los diversos medios de comunicación social informaban que la Sra. Montserrat Nebrera, había confirmado su abandono del Grup Parlamentari del Partit Popular de Catalunya, y su escaño de diputada autonómica, explicando las razones que le habían inducido a tomar aquella decisión.
En consecuencia, el Parlamento de Cataluña deberá designar a otro diputado o diputada que la sustituya , para defender la Proposición de Ley que acabamos de comentar.

martes, 3 de noviembre de 2009

10) LUZ VERDE DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN A LA PROPOSICIÓN DE LEY

Cuando una Proposición de Ley entra en el Congreso de los Diputados, para su debate y votación, es preceptivo previamente, de acuerdo con el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso, remitir el texto al Gobierno de la Nación para que, en el plazo de treinta días hábiles, manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de créditos o disminución de los ingresos presupuestarios
Así pues, la Proposición de Ley presentada por el Parlamento de Cataluña, referida a la adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, correspondiente al número de expediente 125/000034 de la VIII Legislatura, estuvo sobre la Mesa del Ejecutivo Zapatero desde el día 11 de abril de 2008 hasta el 27 de mayo del mismo año, fecha en que el Gobierno le dió luz verde para que, a partir de aquella fecha ,el Pleno del Congreso de los Diputados la tome en consideración.

martes, 27 de octubre de 2009

9) MOCIÓN DE APOYO A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT


El Grupo Municipal Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), presentó una " Moción de apoyo a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil al trabajo realizado por los señores Joan Vendrell Campmany y Magdalena Llauradó Cubells, vecinos de nuestra ciudad" en el Pleno municipal celebrado el día 21 de enero de 2008, que adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
"RELACIÓN DE HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Atendido que recientemente el Parlamento de Cataluña y por unanimidad de todos los grupos parlamentarios ha aprobado la tramitación al Congreso de los Diputados de una propuesta de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento civil, discutida en el Parlamento a partir de una demanda particular del Sr. Joan Vendrell Campmany, vecino de Sant Boi de Llobregat, a la Comisión de Peticiones del Parlamento.
Atendido que esta iniciativa del Sr. Vendrell y de su esposa la señora Magdalena Llauradó, nace a partir de la negativa de la juez que tenía que dictaminar la incapacidad de su hijo a desplazarse fuera del Juzgado, lo cual bloqueba el proceso de incapacitación solicitado por la familia.
Atendido que el juez interpretaba el artículo 759 de dicha Ley que dice "1. En los procesos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por si mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal".
Atendido que en la resolución aprobada por el Parlamento de Cataluña propone que se resuelvan aquellas situaciones en favor del demandante, con un nuevo apartado de la Ley que diga que siempre que las partes soliciten y prueben, mediante un certificado médico oficial, que el presunto incapaz o sus parientes más próximos no están en condiciones físicas o psíquicas para desplazarse a las dependencias judiciales, el médico forense y el juez magistrado, tendrán que ir a su domicilio a efectuar el examen.
Atendido que es por primera vez que una iniciativa particular lleva al Congreso de los Diputados a resolver una propuesta de modificación legislativa, que afectará no solamente el caso particular de los señores Vendrell i Llauradó sino de muchos otros casos similares, en todo el Estado, que corren el riesgo de una interpretación corporativista de la Ley que lesiona los derechos de las personas incapacitadas y de sus familias.
Atendido que el señor Joan Vendrell y la señora Magdalena Llauradó, buscando la solución a un problema familiar, señalan un problema social de amplio abasto y abren la vía lesgislativa que puede aportar una solución general.
Atendido que este Ayuntamiento considera que la acción de nuestros conciudadanos honra a nuestra ciudad y pone en valor las ideas de ciudadanía y democracia participativa.
ACUERDO:
El plenario municipal, a propuesta del Grupo Municipal d'ERC, adopta los siguientes acuerdos:
1. Expresar el agradecimiento y apoyo a los señores Joan Vendrell y Magdalena Llauradó por su tenacidad y alto valor cívico.
2. Expresar su acuerdo con la resolución emitida por el Parlamento de Cataluña y agradecer el apoyo prestado por el presidente Ernest Benach, la unanimidad de todos los grupos con representación parlamentaria y el acompañamiento del Síndic de Greuges de Catalunya, Rafael Ribó.
3. Pedir al Congreso de los Diputados que resuelvan favorablemente y en el plazo más corto posible, la demanda de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los términos propuestos por el Parlamento de Cataluña.
4. Dar a conocer estos acuerdos a los señores Joan Vendrell y Magdalena Llauradó, al presidente y a todos los grupos del Parlamento de Cataluña, a la sindicatura de greuges de Cataluña y a los órganos pertinentes del Congreso de los Diputados de Madrid.
Lo comunico para vuestro conocimiento y efectos.
Sant Boi de Llobregat, 30 de enero de 2008
Secretaria General Accidental
Carmen Valverde Navarro"

martes, 20 de octubre de 2009

8) SATISFACCIÓN DE S.M. LA REINA Dª SOFÍA, COMO PRESIDENTA DEL REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD


A raiz de la aprobación, por unanimidad, del Parlamento de Cataluña, de la Proposición de Ley
a que nos hemos referidos en los anteriores posts, núms. 6 y 7 respectivamente, el Jefe de la Secretaría de S.M. la Reina, D. José Cabrera García, escribía al padre de David, desde el Palacio de la Zarzuela una carta, con membrete de la Casa de S.M. el Rey, en estos términos:
" Me complace acusar recibo de la atenta carta que, por intermedio del Real Patronato sobre Discapacidad, ha dirigido a Su Majestad la Reina, en la cual le comunica la aprobación por el Parlamento de Cataluña de su iniciativa relativa a los trámites de incapacidad para personas con minusvalía o enfermedades mentales, en lo referido a la imposibilidad de desplazamientos de estas personas a dependencias judiciales.
Su Majestad agradece muy sinceramente el envío de esta comunicación, y me encarga que, en Su nombre, le transmita Su satisfacción y cordial enhorabuena por tan excelente noticia, con la que se da un paso más, muy importante, en favor del mundo de la discapacidad.
Reciba con este motivo un saludo muy afectuoso de Su Majestad, al que añado el mío propio"
El padre de David había dirigido su comunicación a S.M. la Reina como Presidenta del Real Patronato sobre Discapacidad, en el domicilio social de calle Serrano, núm. 140 de Madrid (C.P.28006)

martes, 13 de octubre de 2009

7) LA PROPOSICION DE LEY APROBADA POR UNANIMIDAD POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA, EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS , DE MADRID



Cuando el Parlamento de Cataluña, aprobó por unanimidad, la Proposición de Ley de Adición de un nuevo apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las Cortes Generales estaban disueltas en espera de su constitución, ante la celebración de Elecciones Generales en el mes de marzo de 2008,y en consecuencia, quedando encima de la mesa hasta aquel entonces.
Con la vuelta a la normalidad, tras la celebración de las Elecciones Generales y la constitución del Congreso de los Diputados, la Mesa de la Cámara, en reunión del día 7 de abril de 2008, tomaba el siguiente Acuerdo:
"Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa"
PROPOSICIÓN DE LEY DE ADICIÓN DE UN APARTADO AL ARTÍCULO 759 DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Preámbulo
Como consecuencia de la actividad llevada a cabo por la Comisión de Peticiones del Parlamento de Cataluña, se ha puesto en evidencia un déficit normativo en lo que se refiere al proceso judicial de incapacitación.
De acuerdo con lo que establece el artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en los procesos de incapacitación es obligado que un tribunal examine personalmente al presunto incapaz y que se emita un dictamen pericial médico, acordado por el propio Tribunal.
Sin embargo, para la realización de este proceso, el artículo 759 no prevé la posibilidad de que dichas pruebas se lleven a cabo fuera de la sede del Tribunal en el caso de que existan graves dificultades de desplazamiento derivadas de la situación personal del presunto incapaz y las demás personas concernidas por motivos de salud o seguridad que hagan desaconsejable su desplazamiento a las dependencias judiciales.
A pesar de que las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los medios y pruebas permiten la posibilidad de que el reconocimiento judicial y pericial de personas pueda llevarse a cabo fuera de la sede del Tribunal si las circunstancias del caso lo aconsejan (arts. 355 y 356), esta previsión resulta insuficiente por el grado de discrecionalidad que supone, dado que puede dar lugar a graves inconvenientes en la práctica de las pruebas que son de obligado cumplimiento, tal como establece el citado artículo 759.
Por esta razón, se considera necesaria la modificación de dicho precepto en el sentido de eliminar este margen potestativo cuando se demuestre, mediante la aportación de un certificado médico oficial, que el presunto incapaz no se halla en unas condiciones físicas o psíquicas que le permitan desplazarse a las dependencias judiciales.
Este mismo criterio debe hacerse extensible también para los parientes más próximos del presunto incapaz, dado que también deben ser oídos necesariamente por dicho Tribunal, según establece el mismo artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Consiguientemente, y dado que la Ley que debe modificarse es una Ley estatal, el Parlamento de Cataluña, en ejercicio de la iniciativa legislativa establecida en el artículo 61.b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, presenta a la Mesa del Congreso de los Diputados esta Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo único.
Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente texto:
"Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación.
1 bis. En caso de que el presunto incapaz o sus parientes más próximos no estén en condiciones físicas o psíquicas de desplazarse a las dependencias judiciales, siempre que una de las partes lo solicite y lo pruebe mediante la aportación de un certificado médico oficial u otro medio de prueba adecuado, el Médico forense y el Juez magistrado deberán ir al domicilio de aquéllos o al lugar donde se hallen para efectuar el examen a que se refiere el apartado 1.
Nota.- En la VIII legislatura esta iniciativa fue publicada en el n"BOCG. Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 304, así como en la serie D, núm. 675, de 13 de febrero de 2008."
FUENTE:
Boletín Oficial de las Cortes Generales. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. IX Legislatura. Serie B. Proposiciones de Ley. 11 de abril de 2008. Núm. 15-1

martes, 6 de octubre de 2009

6) EL PARLAMENT DE CATALUNYA, APRUEBA POR UNANIMIDAD, UNA INICIATIVA PROPUESTA POR LOS PADRES DE DAVID.



Copiado textualmente de la gacetilla de prensa que ilustra estas líneas.
UNANIMIDAD. La imagen del panel de votaciones del Parlament ilustra la unimidad de todos los grupos en este asunto. La diputada Dolors Camats (ICV-EUiA) delegó su voto por estar de baja de maternidad, con lo que el resultado final fue de 124 votos a favor. En el debate de la moción, todos aplaudieron la iniciativa de la familia Vendrell. Sólo el PP matizó que había otras salidas legales. Parlament
LOS PADRES DE UN CHICO AUTISTA GANAN EL APOYO DEL PARLAMENT
* Piden reformar la ley para que el juez visite a los afectados por una incapacitación que no puedan desplazarse.
Joan Vendrell, cuyo hijo David, afectado de autismo de Kanner, está ingresado en la residencia La Pineda, consiguió ayer el apoyo unánime del Parlament. Todos los grupos votaron a favor de tramitar al Congreso de los Diputados una propuesta de reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil para que los jueces y forenses tengan que visitar a los afectados por un procedimiento de incapacitación, cuando estos acrediten que no están en condiciones de acudir al juzgado.
Este fue el primer caso que trató la nueva Comisión de Peticiones del Parlament, que recoge demandas formuladas por ciudadanos, donde Vendrell se dirigió el pasado febrero. Allí expuso el caso de su hijo, a quien una jueza de Terrassa se negaba a visitar, a pesar de que se acreditó con certificados médicos que si salía de su entorno habitual podría sufrir graves trastornos que ponían en riesgo su seguridad y la de quienes le rodeaban.
La reforma legislativa, que resolverá el Congreso en la próxima legislatura, viene a cubrir un vacío legal, ya que la legislación actual no determina cómo deben actuar los jueces en estos casos. La medida incluye, además, a los familiares más directos, que también deben ser escuchados en los proceddimientos de incapacitación.
Vendrell se mostró ayer muy satisfecho por la resolución del Parlament: "No esperábamos una respuesta tan rápida ni la unanimidad de todos los grupos". (1)
(1) Diari de Terrassa. Núm. 7106. Viernes, 21 de diciembre de 2007

martes, 29 de septiembre de 2009

5) LOS PADRES DE DAVID SON REQUERIDOS A COMPARECER ANTE LA MESA DE PETICIONES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

Con fecha 22 de mayo de 2007, el Presidente del Parlamento de Cataluña, Muy Hble. Sr. Ernest Benach Pascual, dirigió un escrito al padre de David comunicándole que "El presidente de la Comisión de Peticiones me ha comunicado que, en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2007, la Comisión acordó requerir vuestra comparecencia para el día 29 de mayo a las 12:30 horas, para que exponga y amplie el escrito de petición relativo a un procedimiento de incapacitación (tram. 357-00026/08)"
El día y hora señalada, los padres de David acudieron al Parlamento de Cataluña, dando inicio la comparecencia ante la Comisión de Peticiones, de acuerdo con el Orden del Día, bajo la presidencia del Hble. Sr. Antoni Comín i Oliveres, acompañado del vicepresidente Sr. Pelegrí i Aixut, i de la secretaria en funcions, Sra. Anna Simó i Castelló, asistiendo la Mesa la letrada Sra. Andreu i Fornós.
Estuvieron presentes las diputadas y diputados Sra. Renom i Vallbona, del Grupo Parlamentario Convergència i Unió; Sr. Ferrán i Serafí, del Grupo Parlamentario Socialistes - Ciutadans pel Canvi; Sr. Freixenet i Mayans,del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana de Catalunya; Sr. Sirera i Bellés, del Grupo Parlamentario del Partido Popular de Catalunya; Sr. Miralles i Conte y Sr. Pané Sans, del Grupo Parlamentario iniciativa per Catalunya Verds- Esquerra Unida i Alternativa, y Sr. Robles Almeida, por el Grupo Mixto. Como comparecientes requeridos, los padres de David, Sra. Magdalena Llauradó i Cubells y Sr. Joan Vendrell i Campmany.
Le fue concedida la palabra al padre de David para hacer una exposición motivada y detallada de los hechos y circunstancias que le habían impulsado a presentar la petición referida a la modificación legislativa en los procedimientos de incapacitación. Cuando finalizó su exposición, el Presidente dijo que "Quisiera hacer notar que es la primera comparecencia que tiene lugar en la Comisión de Peticiones del Parlamento de Cataluña en toda su historia, atendido que es una comisión de reciente creación. Pero en todo caso, esta de hoy es la primera de sus comparecencias, y en nombre de todos los grupos parlamentarios, me congratulo de ello".
A continuación, todos y cada uno de los diputados y diputadas presentes, relacionados anteriormente, tomaron la palabra para analizar y valorar las palabras del Sr. Joan Vendrell y pedirle algunas ampliaciones y matizaciones de las argumentaciones expuestas.
Al finalizar, el Presidente dijo que "Entiendo que, cuando la petición implica una modificación legislativa de este Parlamento, el procedimiento será uno; cuando no implique ninguna modificación legislativa, el procedimiento será otro; cuando implique modificaciones legislativas de leyes estatales el procedimiento será otro. Y tendremos que ir estableciendo procedimientos que en principio tendríamos que intentar que fueran lo más generales posibles, en función de quien sea el tipo de implicaciones legislativa que tengan las decisiones que tome la comisión. Por lo tanto, si que es de imaginar que cada vez que la petición implique una modificación legislativa al Congreso utilizaremos el procedimiento que inauguramos en este caso"
Finalmente, los diputados y diputadas presentes despidieron al matrimonio Vendrell - Llauradó, agradeciéndoles su presencia e intervención.
El desarrollo e intervenciones de esta comparecencia, puede consultarse en el DIARI DE SESSIONS DEL PARLAMENT DE CATALUNYA (VIII legislatura. serie C- Número 100. Martes, 29 de mayo de 2007), páginas 3,4,5,6,7,8 y 9 respectivamente.

martes, 22 de septiembre de 2009

4) EL SINDIC DE GREUGES DE CATALUÑA PIDE, AL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, QUE PROMUEVA ANTE EL PARLAMENTO DEL ESTADO,LA INICIATIVA PROPUESTA


Como hemos visto en el post anterior, los padres de David hicieron llegar un amplio dossier al Honorable Sr. Rafael Ribó, Síndic de Greuges de Catalunya, pidiéndole su mediación en la reforma legislativa del procedimiento de incapacitación que ellos estaban promoviendo.
En los dos últimos párrafos de la carta, le decían que "Desgraciadamente, en el caso de nuestro hijo David, las graves circunstancias comportamentales de su discapacidad, no posibilitarán, con el paso del tiempo, que pueda acudir a un juicio en unas dependencias distintas a las de su entorno de convivencia diaria. En consecuencia, mientras no se contemple en la legislación, lo que pedimos, nuestro hijo David no podrá beneficiarse de su derecho a ser reconocido como persona incapacitada, con todos los perjuicios que esto pueda suponerle a lo largo de su vida.
De la sensibilidad y comprensión de usted y de esta Sindicatura, nos complacería sentirnos ayudados en recomendar promover esta modificación legislativa que pedimos, en benefico de todas las personas con discapacidades y/o enfermedades mentales que se encuentren o puedan encontrarse en un futuro en la misma situación,y en el caso de nuestro hijo David, en particular"
Con fecha 15 de mayo de 2007, el Síndic de Greuges contestaba al padre de David haciendo referencia a la exposición de "... las dificultades que ha puesto la magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa, a efectos de reconocimiento ( fuera de la sede judicial) a su residencia habitual, al Centro Asistencial "La Pineda", de Terrassa."
Seguía diciendo que "También habéis presentado, ante las instituciones catalanas, la solicitud de que se promuevan los cambios legislativos necesarios que posibiliten que en el procedimiento de incapacitación, los reconocimientos judiciales se realicen en el centro asistencial donde se encuentre ingresado el presunto incapaz, cuando se constaten dificultades graves de desplazamientos derivados de su enfermedad y/o minuvalía, y que sean acreditadas documentalmente por certificados médicos"
Más adelante seguía: "En relación al tema planteado, os informo que con fecha 21 de febrero de 2007, dispuse el inicio de apertura de una actuación de oficio, que consta con el número 1016/07, con el título "Desplazamientos judiciales en casos de incapacitación", motivada en la necesidad de que las actuaciones judiciales de oficio, en el procedimiento de incapacitación, se practiquen atendiendo siempre el interés y situación de salud del presunto incapaz.
La citada actuación de oficio se ha presentado al Presidente del Parlamento de Cataluña, para que, la citada institución promueva ante el Parlamento del Estado una iniciativa de reforma legislativa que contemple el supuesto anteriormente citado.
Esta propuesta se integra en el marco de principios establecidos en el preámbulo de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia, donde se reclama con urgencia una justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados, dejando claro que los ciudadanos podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la justicia.
Nuestra Sociedad se muestra cada vez más sensibilizada por la situación familiar, social , sanitaria y jurídica de un colectivo de personas que presentan graves discapacidades cognitivas conductuales y que requieren atención asistencial y socio-sanitaria, así como por la exigencia de mayores recursos que promuevan alternativas eficaces de integración dirigidas a estos enfermos"
Obviamente, los padres de David recibieron esta comunicación del Síndic de Greuges de Catalunya, con la natural alegría y satisfacción.


lunes, 14 de septiembre de 2009

3) LA INICIATIVA PROPUESTA SUPONE MODIFICAR UNA LEY ESTATAL


Con el apoyo unánime de todos los Grupos Municipales que conformaban el Consistorio de la Ciudad de Terrassa (Barcelona), los padres de David confeccionaron un protocolo de actuaciones en el intento de encontrar una solución viable a las necesidades de las personas presuntamente incapaces que, debido a su situación o estado, no resulta posible acceder con ellas a las dependencias judiciales para la tramitación de sus respectivos procedimientos de incapacitación. Fueron estas:
1.- Concienciación y demanda a los estamentos institucionales y políticos, a nivel de Cataluña.
2.- Concienciación a la opinión pública, a través de los medios de comunicación social (prensa, radio y televisión)
3.- De no obtenerse los resultados a nivel de Cataluña, concienciación y demanda a los estamentos institucionales y políticos del Estado Español.
4.- Exposición de todas las actuaciones efectuadas y los resultados obtenidos al Real Patronato de la Discapacidad (S.M. Reina Dª Sofía).
Con fecha 8 de enero de 2007 se iniciaron las actuaciones del punto 1., con el envío de unos amplios dossiers con documentación motivada de los hechos y petición a:
* Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
* Presidente de la Generalidad de Cataluña.
* Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña
* Presidente del Parlamento de Cataluña
* Grupo Parlamentario Socialistes - Ciutadans pel Canvi
* Grupo Parlamentario Esquerra Republicana de Catalunya
* Grupo Parlamentario Iniciativa per Catalunya - Els Verds
* Grupo Parlamentario Covergència i Unió
* Grup Parlamentari Partit popular
* Grup Parlamentari Ciutadans
* Síndic de Greuges de Catalunya
En lo referido al punto 2, "Diari de Terrassa" publicó un reportaje en su edición del día 17 de marzo.
Las primeras respuestas, no se hicieron esperar. Con fecha 19 de enero de 2007, María Eugenia Alegret Burgés, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña informaba que "... la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no tiene facultades para intervenir en los procesos judiciales abiertos en los juzgados y tribunales...." y más adelante añadía "Asimismo y dada la problemática que ponen de manifiesto, dirijo vuestro escrito al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de este Tribunal Superior de Justicia, para que tenga conocimiento de ello. El Ministerio Fiscal, como saben es parte en este tipo de procesos".
Con aquella misma fecha, Isidor García, Jefe del Gabinete de la Consejera del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, manifestaba en el último párrafo de su carta que "... la Consejera ha dado las instrucciones pertinentes a la Comisión de Codificación del Observatorio de derecho Privado de Cataluña, que es el órgano responsable de las modificaciones legislativas en materia de derecho civil, para que valoren la posibilidad de incorporar esta modificación en el libro II del Código Civil de Cataluña relativo a la persona y familia, a pesar de que se ha de tener en cuenta que la regulación del procedimiento de incapacitación recogido en la Ley de enjuiciamiento civil, constituye materia procesal de competencia estatal y se ha de analizar, por consiguiente, la viabilidad de esta propuesta."
En los próximos días, los padres de David tuvieron una frenética actividad, al ser convocados, en el Parlamento de Cataluña, por los diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios que fueron destinatarios de las documentaciones referidas anteriormente. Todos ellos, sin excepción, tomaron buena nota de las explicaciones complementarias recibidas, y prometieron su apoyo a la iniciativa propuesta.
De los estudios efectuados se llegó a la conclusión de que procedía proponer una modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y concretamente en el capítulo del Procedimiento de Incapacitación. Al ser una ley estatal, la iniciativa correspondía ser recogida en una Proposición de Ley , que debería ser aprobada por el Parlamento de Cataluña, y ser posteriormente remitida al Cogreso de los Diputados, en Madrid.

martes, 8 de septiembre de 2009

2) LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, ACUERDA DAR APOYO A UNA PETICIÓN PROPUESTA POR LOS PADRES DE DAVID.

Atendido que la Magistrada-Juez no estaba obligada a visitar, junto con el médico forense, a David, en el establecimiento residencial donde es asistido, a pesar de haberse aportado documentación más que suficiente para acreditar la imposibilidad de su desplazamiento a las dependencias judiciales , los padres de David decidieron iniciar un procedimiento para subsanar legalmente esta situación de manifiesta falta de sensibilidad y humanidad por parte de aquella jueza. Normalmente, cuando se producen estas circunstancias, jueces y médicos forenses se desplazan, siempre dentro del mismo municipio o ciudad, al lugar de residencia del presunto incapaz. Pero quedó bien patente que, en estos casos, el libre albedrío, permite a ciertas personas, que parecen ignorar que están desempeñando un cargo público y que están al servicio de la ciudadanía, acogerse, con su manifiesta falta de consideración hacia estas personas minusválidas y sus familias, a la no obligatoriedad de tener este gesto de humanidad.

El primer paso que hicieron el matrimonio Vendrell - Llauradó , fue dirigir un escrito al alcalde del Ayuntamiento de Terrassa (Barcelona), puesto que su hijo David es ciudadano de pleno derecho de esta ciudad. El referido escrito, de fecha 8 de enero de 2007 ponía en antecedentes al Consistorio egarense de la situación padecida por este vecino de la ciudad, aportando al mismo tiempo un amplio dossier acreditativo de las circunstancias explicadas, y solicitaban "... a este Consistorio de su digna Presidencia, el apoyo y adhesión a nuestra petición al Parlamento de Cataluña, para pedir que, en el Código de Familias de Cataluña y en su legislación complementaria, en lo referente a las incapacitaciones, sea modificado, incluyendo que " en los procedimientos de incapacitación, el Médico Forense y el Juez-Magistrado, acudirán al centro asistencial donde esté internado el presunto incapaz, cuando se constaten graves dificultades de desplazamientos derivados de su enfermedad y/o minusvalía, y así resulte acreditado documentalmente por certificados médicos".

Poco después, los padres de David recibían, de la Secretaría General del Ayuntamiento de Terrassa, un documento emitido por el secretario General Accidental, en el que se certificaba:

"Que el Excmo. Ayuntamiento de Terrassa en Pleno, en sesión ordinaria realizada con fecha veintidós de febrero de dos mil siete, quedó enterado del contenido de una declaración de la Junta de Portavoces integrada por los Grupos municipales del Partit dels Socialistes de Catalunya, de Convergència i Unió, d'Iniciativa per Catalunya-Verds Esquerra Alternativa, del Partit Popular, i d'Esquerra Republicana de Catalunya, el contenido de la cual se transcribe seguidamente:

"Conocedores de la situación en que se encuentran los familiares de personas que requieren el trámite de incapacitación por sus enfermedades mentales o minusvalías.

Atendido que en la legislación actual no se prevé cual ha de ser la actuación del Médico Forense o el Juez-Magistrado cuando es necesario su desplazamiento al centro asistencial donde se encuentre internado el presunto incapaz, si este tiene graves dificultades de desplazamiento, justificado mediante certificado médico que acredite la imposibilidad de comparecer en los edificios judiciales.

Conocedores que en algunos casos no ha sido posible continuar el proceso de incapacitación por la decisión del Juez de no desplazarse al lugar de residencia del presunto incapaz.

Conocedores de la iniciativa de petición que se ha hecho al Parlamento de Cataluña, para pedir que el Código de Familias de Cataluña, y su legislación complementaria en lo referido a las incapacitaciones, sea modificado.

Es por esto que la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Terrassa acuerda:

Primero.- Dar apoyo a la petición hecha al Parlamento de Cataluña para pedir que el Código de Familias de Cataluña, y su legislación complementaria, en lo referido a las incapacitaciones, sea modificado con la finalidad de garantizar que en los procedimientos de incapacitación el Médico Forense y el Juez-Magistrado acudan al centro asistencial donde se encuentre internado el presunto incapaz, cuando se constaten graves dificultades de desplazamientos derivados de su enfermedad y/o discapacidades, y así resulte acreditado documentalmente por certificados médicos"

martes, 1 de septiembre de 2009

1) LA MAGISTRADA JUEZ NO ACCEDE A VISITAR DAVID EN SU RESIDENCIA HABITUAL

En el preámbulo de este bloc que ahora iniciamos, explicamos la obligación de tramitar el procedimiento de incapacitación cuando la persona con minusvalía cumple los dieciocho años de edad; los requisitos necesarios y en que consiste el procedimiento.
David tenía ya veintinueve años de edad cuando sus padres se aventuraron a cumplir con este requisito. Y decimos que se aventuraron porque, hasta aquel momento no se habían visto con garantías suficientes para correr con los muchos riesgos que entrañaban desplazar a su hijo David a un Juzgado, con las largas y largas esperas que suponia, primero la visita del médico forense, y más tarde, la vista con el magistrado Juez. Y no es que por aquel entonces -- estamos hablando del mes de junio del año 2006 -- hubieran mayores garantías de éxito que afrontar. Resulta que, otros usuarios , como David, de la Residencia "La Pineda", de Terrassa, que tenían análogas dificultades, y así se habían reflejado en la documentación aportada, el médico forense y el magistrado Juez se habían desplazado hasta la residencia habitual de la persona presuntamente incapaz y de este modo, sin ningún tipo de dificultades, se había resuelto el expediente de manera plenamente satisfactoria.
Los padres de David, en vista de ello, tramitaron toda la documentación, haciendo mención expresa y muy detallada de la necesidad de que el médico forense y el magistrado Juez se desplazaran hasta su domicilio habitual -- Residencia "la Pineda" --- de la misma ciudad de Terrassa (Barcelona) y se entregaba al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa, con domicilio en la Rambla Egara, 311, quedando registrado como "Procedimiento de Incapacitación 800/2006 sección B", y que en su parte dispositiva "se admitía a trámite la demanda".
Cuando los padres de David recibieron la citación, se sorprendieron de que la magistrada Juez, M.Isabel del Valle García no accediera a desplazarse hasta el lugar de residencia de David, en la misma ciudad de Terrassa. De nada sirvieron las explicaciones del abogado y del director del establecimiento residencial pidiendo su colaboración por las dificultades que se detallaban en la documentación aportada. La reacción de los padres de David, fue clara y contundente: "Nosotros arriesgaremos con David en caso de una necesidad médica, pero en modo alguno lo haremos para cumplir un trámite administrativo. Primero es su integridad física y su equilibrio psíquico". En vista de ello, el abogado de los padres de David que lleva el procedimiento, presentó un escrito al Juzgado, en estos términos:
"Que en relación con el procedimiento de incapacitación referenciado, se solicita la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del mismo toda vez que el demandado DAVID VENDRELL LLAURADÓ, no está en condiciones de desplazarse a este Juzgado dado su alto grado de profundidad en el tema psíquico, mental y físico. Tan pronto mejoren las circunstancias de la dolencia que sufre el demandado, o según sean las otras circunstancias, se solicitará nuevamente la continuación del juicio.
También se me indica por parte de mi representado, que está realizando ante las administraciones correspondientes, autoridades y entidades de discapacitados las gestiones oportunas y trámites necesarios para que el Código de Familias de Catalunya y su legislación complementaria respecto a las incapacidades, sea modificado en el sentido de que si un presunto incapaz queda acreditado su alto grado de imposibilidad de desplazamiento, sea el Médico Forense, y el propio Juez-Magistrado quien pueda acudir al centro asistencial donde esté internado"
La Magistrada-Juez aceptó el archivo provisional que se solicitaba.

domingo, 30 de agosto de 2009

EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA O PROFUNDA

El martes, dia 1 de setiembre de 2009, mi hijo, DAVID VENDRELL LLAURADÓ cumplirá 32 años de edad.
David está diagnosticado de Autismo de Kanner, y si bien con el paso de los años ha mejorado considerablemente en líneas generales, y especialmente en lo referido a los trastornos de conducta y de la personalidad, tiene muy arraigada su resistencia a toda situación de cambio, que generalmente caracteriza a las personas con autismo.
David lleva institucionalizado desde la edad de 12 años, a raíz de una expulsión escolar del Centro CERAC de La Garriga (1), y desde que se inauguró, en el año 1993 es asistido, a plena satisfacción de sus padres, en la Residencia "La Pineda", de Terrassa, entidad de titularidad pública, dependiente del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), de la Generalidad de Cataluña y gestionada, desde el primer día, por la Fundació Vallparadís, del Grupo Mútua de Terrassa.
En España, cuando una persona con discapacidad llega a la edad de 18 años, debe iniciarse el procedimiento de incapacitación, a través de un escrito o demanda por parte de la familia de esta persona, dirigido al juez competente, normalmente al Juzgado de 1ª Instancia del lugar de residencia del presunto incapaz. En este escrito se le informa de la existencia de una persona con discapacidad y se solicita su declaración como incapaz y el nombramiento de un tutor.
Para iniciar este procedimiento es necesaria la asistencia de un abogado y procurador. De este escrito se dará traslado para que, en el plazo de 20 días, la persona con discapacidad alegue lo que estime oportuno. Una vez contestado el escrito o que pasen los 20 días sin contestación, que es lo habitual, se pone en conocimiento del Fiscal, que será quien, a partir de aquel momento, represente al presunto incapaz en el procedimiento.
A partir de este momento empieza el periodo de prueba, que deberá acreditar que la persona discapacitada es incapaz. Para ello será necesario:
1.- Audiencia a los parientes que se ocupan del presunto incapaz y/o otros familiares cercanos, para que informen sobre la discapacidad que tiene, quien se ocupa de esta persona y si están o no de acuerdo con que se la incapacite.
2.- Pruebas documentales, como son los informes médicos, psicológicos, calificación de minusvalía y otros, que deben aportarse para demostrar su discapacidad.
3.- Examen forense, que se efectúa generalmente por médicos especialistas en neurología o psiquiatría, o bien por el propio forense del Juzgado, para que informe sobre la discapacidad de la persona.
4.- Examen del presunto incapaz por el propio Juez.
Una vez realizado todo lo anteriormente citado, se dictará una sentencia de incapacidad, que puede ser total, cuando se considere que la persona incapaz no puede administrar ni sus propios bienes ni su persona, o parcial, cuando se considere que la persona incapacitada si puede realizar determinados actos sin la presencia de otra persona.
Con la sentencia también se nombra a un tutor, que pueden ser los propios padres, en caso de ser mayor de edad y estar viviendo con ellos. En este caso se reahabilita o prorroga la patria potestad que tenían cuando la persona discapacitada era menor de edad.
Caso de no tener padres, y la incapacidad sea total, se nombrará un tutor y se establecerá el régimen en el queda el discapacitado y las obligaciones del tutor con la persona discapacitada y con el Juez, al que debe presentar cuentas anualmente, entre otras obligaciones.
Pues bien, atendidas las notorias dificultades de trasladar a David a un Juzgado, permanecer en la espera para ser reconocido por un forense; luego otra espera, para ser recibido por el Juez, permanecer quieto y sentado y todo un largo etcétera de condicionantes, en un espacio-- dependencias judiciales -- del todo desconocido para David, suponía unas notorias dificultades de todo tipo, que bien hubieran podido desembocar en agitaciones, agresiones, autoagresiones, destrozos de enseres, intentos de fuga o aparición de un grave brote psicótico con las dificultades de contención que ello podría suponer llegado a este extremo.
Normalmente, cuando existen estos riesgos, en personas con enfermedad mental o discapacidades que pueden comportar graves trastornos de la conducta y de la personalidad, los médicos psiquiatras lo hacen constar expresamente en sus informes, y entonces el médico forense y el juez se desplazan al lugar de residencia de esta persona, para efectuar sus funciones.
Y he dicho que normalmente lo hacen, porque suele ser así, pero en ocasiones ha ocurrido que el Juez se niega, al no estar obligado a ello, puesto que se trata de un gesto de sensibilidad y humanización, pero que , lamentablemente, no todos los Jueces tienen, como ha quedado suficientemente demostrado, con esta prepotencia propia de quienes, siendo unos empleados públicos, al servicio de la ciudadanía, ignoran olímpicamente esta elemental condición, causando, con su proceder, un nuevo y grave problema, que viene a a sumarse a los muchos que, ya de por si, tienen las familias de estas personas.
Y precisamente esta situación ocurrió cuando iniciamos el procedimiento de incapacitación de David. El padre de David siempre que la ocasión se tercia, dice que Dios bendijo su matrimonio con dos hijos, y que David ha sido el blanco de todas las insensibilidades que la torpeza, y la ausencia de valores humanos de las personas físicas y jurídicas, entre ellas, como no, la propia Administración, les ha conllevado a luchar contra viento y marea, en proporciones muy desiguales, para conseguir mejoras que luego han beneficado, no solamente a David, sino a todo el colectivo de personas discapacitadas y/o con enfermedad mental.
Este blog, de nueva creación, explicará, con una aportación semanal -- los martes -- la lucha que estos padres iniciaron a raíz de esta situación. En esta ocasión -- y lo avanzamos -- se consiguió una comprensión y una sensibilidad muy favorable por parte de los estamentos políticos. Tendrán ustedes, si tienen paciencia de leerlo, ocasión de conocer todos los trámites y gestiones realizadas hasta el momento, que está solamente pendiente de ser incluído en el Orden del Día en uno de los Plenos que celebra el Congreso de los Diputados, en Madrid, para ser definitivamente debatido y procederse o no a su aprobación definitiva. De aprobarse, se conseguiría modificar una Ley estatal, y sería de aplicación en beneficio de todas las personas con minusvalía, enfermedad mental, también sus padres y/0 tutores, que por su estado , y debidamente acreditado , pudieran acogerse a los beneficios de un nuevo apartado que se propone en la Proposición de Ley, y sería de aplicación en el ámbito de todo el estado español.
(1) Si están interesados en conocer la historia de este triste episodio, pueden consultar el blog de DAVID VENDRELL I LLAURADÓ a través de este enlace:
hppt://davidvendrellllaurado.blogspot.com