martes, 8 de septiembre de 2009

2) LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, ACUERDA DAR APOYO A UNA PETICIÓN PROPUESTA POR LOS PADRES DE DAVID.

Atendido que la Magistrada-Juez no estaba obligada a visitar, junto con el médico forense, a David, en el establecimiento residencial donde es asistido, a pesar de haberse aportado documentación más que suficiente para acreditar la imposibilidad de su desplazamiento a las dependencias judiciales , los padres de David decidieron iniciar un procedimiento para subsanar legalmente esta situación de manifiesta falta de sensibilidad y humanidad por parte de aquella jueza. Normalmente, cuando se producen estas circunstancias, jueces y médicos forenses se desplazan, siempre dentro del mismo municipio o ciudad, al lugar de residencia del presunto incapaz. Pero quedó bien patente que, en estos casos, el libre albedrío, permite a ciertas personas, que parecen ignorar que están desempeñando un cargo público y que están al servicio de la ciudadanía, acogerse, con su manifiesta falta de consideración hacia estas personas minusválidas y sus familias, a la no obligatoriedad de tener este gesto de humanidad.

El primer paso que hicieron el matrimonio Vendrell - Llauradó , fue dirigir un escrito al alcalde del Ayuntamiento de Terrassa (Barcelona), puesto que su hijo David es ciudadano de pleno derecho de esta ciudad. El referido escrito, de fecha 8 de enero de 2007 ponía en antecedentes al Consistorio egarense de la situación padecida por este vecino de la ciudad, aportando al mismo tiempo un amplio dossier acreditativo de las circunstancias explicadas, y solicitaban "... a este Consistorio de su digna Presidencia, el apoyo y adhesión a nuestra petición al Parlamento de Cataluña, para pedir que, en el Código de Familias de Cataluña y en su legislación complementaria, en lo referente a las incapacitaciones, sea modificado, incluyendo que " en los procedimientos de incapacitación, el Médico Forense y el Juez-Magistrado, acudirán al centro asistencial donde esté internado el presunto incapaz, cuando se constaten graves dificultades de desplazamientos derivados de su enfermedad y/o minusvalía, y así resulte acreditado documentalmente por certificados médicos".

Poco después, los padres de David recibían, de la Secretaría General del Ayuntamiento de Terrassa, un documento emitido por el secretario General Accidental, en el que se certificaba:

"Que el Excmo. Ayuntamiento de Terrassa en Pleno, en sesión ordinaria realizada con fecha veintidós de febrero de dos mil siete, quedó enterado del contenido de una declaración de la Junta de Portavoces integrada por los Grupos municipales del Partit dels Socialistes de Catalunya, de Convergència i Unió, d'Iniciativa per Catalunya-Verds Esquerra Alternativa, del Partit Popular, i d'Esquerra Republicana de Catalunya, el contenido de la cual se transcribe seguidamente:

"Conocedores de la situación en que se encuentran los familiares de personas que requieren el trámite de incapacitación por sus enfermedades mentales o minusvalías.

Atendido que en la legislación actual no se prevé cual ha de ser la actuación del Médico Forense o el Juez-Magistrado cuando es necesario su desplazamiento al centro asistencial donde se encuentre internado el presunto incapaz, si este tiene graves dificultades de desplazamiento, justificado mediante certificado médico que acredite la imposibilidad de comparecer en los edificios judiciales.

Conocedores que en algunos casos no ha sido posible continuar el proceso de incapacitación por la decisión del Juez de no desplazarse al lugar de residencia del presunto incapaz.

Conocedores de la iniciativa de petición que se ha hecho al Parlamento de Cataluña, para pedir que el Código de Familias de Cataluña, y su legislación complementaria en lo referido a las incapacitaciones, sea modificado.

Es por esto que la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Terrassa acuerda:

Primero.- Dar apoyo a la petición hecha al Parlamento de Cataluña para pedir que el Código de Familias de Cataluña, y su legislación complementaria, en lo referido a las incapacitaciones, sea modificado con la finalidad de garantizar que en los procedimientos de incapacitación el Médico Forense y el Juez-Magistrado acudan al centro asistencial donde se encuentre internado el presunto incapaz, cuando se constaten graves dificultades de desplazamientos derivados de su enfermedad y/o discapacidades, y así resulte acreditado documentalmente por certificados médicos"

2 comentarios:

  1. Quanta paciencia i constancia heu tingut Joan i família. No tinc paraules, perque no hi ha prou paraules, per lloar el vostre comportament envers aquest assumpte tan delicat. En David, que no sé si es conscient de tot, pot estar ben tranquil i orgullòs del seus papes que han fet de la seva malaltía una lluita permanent, perque sigui recone-
    guada arreu en benefici de tot els Davids del país.

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  2. Com haureu, vist, Montserrat, aquest es una altra lluita, sortosament no tan cruenta, ni de bon troç com la de l'expulsió, i de moment té un final feliç. Ja ho anireu veient.

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