martes, 3 de noviembre de 2009

10) LUZ VERDE DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN A LA PROPOSICIÓN DE LEY

Cuando una Proposición de Ley entra en el Congreso de los Diputados, para su debate y votación, es preceptivo previamente, de acuerdo con el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso, remitir el texto al Gobierno de la Nación para que, en el plazo de treinta días hábiles, manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de créditos o disminución de los ingresos presupuestarios
Así pues, la Proposición de Ley presentada por el Parlamento de Cataluña, referida a la adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, correspondiente al número de expediente 125/000034 de la VIII Legislatura, estuvo sobre la Mesa del Ejecutivo Zapatero desde el día 11 de abril de 2008 hasta el 27 de mayo del mismo año, fecha en que el Gobierno le dió luz verde para que, a partir de aquella fecha ,el Pleno del Congreso de los Diputados la tome en consideración.

2 comentarios:

  1. Pues si que tarda. Lleva año y medio esperando si no he contado mal.

    ResponderEliminar
  2. Cuando en diciembre de 2007 el Parlament de Catalunya envió esta Proposición de Ley al Congreso de los Diputados, las Cortes Generales estaban disueltas en espera de su nueva constitución a raíz de las elecciones generales que se tenían que celebrar. Así, pues, no fue hasta bien entrado el mes de marzo cuando, de acuerdo con los resultados electorales obtenidos, se constituyó de nuevo. En todo este periodo, las autonomías del Estado iban generando disposiciones y nuevas proposiciones que se iban amontonando encima la Mesa del Congreso de los Diputados Y así está todavía este asunto. Mientras, las personas que no les es posible desplazarse, a causa de los graves trastornos de conducta que presentan u otras circunstancias a las dependencias judiciales, y tienen la desgracia añadida de tropezar con un/a juez/a insensible e inhumano/a, como fue en el nuestro caso, que no atendió las explicaciones debidamemte justificadas documentalmente y se negó a visitar a nuestro hijo en su lugar de residencia, dentro de la misma ciudad, pues siguen sin poder realizar esta obligación legal
    de conseguir, si procede, la incapacitación de su hijo/a o familiar.
    Con más que sobrada razón, la Justicia en España,ha sido, es y será todavía en el futuro, el furgón de cola de las Administraciones del Estado español. Pensoso, si, pero es que algunos de sus jueces parecen empeñados en que así sea.La discriminación, en este aspecto, sufrida por mi hijo, es un grano de arena de esta desgraciada muestra.

    ResponderEliminar